1 De conformidad con el artículo 22, numeral 4 de este Tratado: “A la entrada en vigor del presente Tratado, quedarán sin efectos las disposiciones relativas a la figura de extradición contenidas en el Tratado de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, suscrito en San José, Costa Rica, el 13 de octubre de 1989. Sin embargo, las solicitudes de extradición que estuvieren en curso en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, se regirán y decidirán de conformidad con las disposiciones del Tratado firmado el 13 de octubre de 1989 hasta su conclusión.”
2 De conformidad con el artículo 25, numeral 5 del Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2007: “A su entrada en vigor, este Tratado reemplaza únicamente el Título II del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal, de 21 de noviembre de 1978, así como el artículo 5 del Segundo Protocolo por el que se Modifica el Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España de 21 de noviembre de 1978, firmado en la Ciudad de México, el 6 de diciembre de 1999.”
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