Semblanza de Carranza

Venustiano Carranza (1859-1920) logró aunar las voluntades de los distintos caudillos revolucionarios frente a la dictadura del general Victoriano Huerta (1913-1914); sin embargo, tras una rápida victoria, hubo de enfrentarse a las reivindicaciones de los dos líderes agraristas que le habían apoyado: Francisco Villa y Emiliano Zapata. Como Encargado del Ejecutivo, convocó a un Congreso Constituyente en Querétaro en el que se concibieron las reformas a la Constitución de 1857; una vez finalizado el Congreso, llamó a elecciones, mismas que lo designaron presidente de la República (1917-1920).

Ver más...

Legislación impulsada por Venustiano Carranza

Legislación del Estado de Coahuila (1912-1913)

Ley del Catastro

Esta ley, publicada el 10 de enero de 1912 en el Periódico Oficial de la entidad federativa, proclama que por cada municipio se creará una Junta Calificadora, constituida por los contribuyentes de la municipalidad y un representante del Gobierno del Estado, dicha Junta será la encargada de integrar el Catastro.

Ley Reglamentaria del Artículo 7 de la Ley del Catastro

Publicada el 15 de junio de 1912 en el Periódico Oficial de la entidad federativa, esta Ley regula las disposiciones de la Ley de la materia de 10 de enero de 1912 y profundiza en las medidas que se tomarían si un propietario llegara a ocultar alguno de sus capitales o no hiciera una manifestación pormenorizada de todos sus bienes.

Ley de Accidentes del Trabajo

Publicada el 23 de enero de 1913 en el Periódico Oficial de la entidad federativa; tiempo en que Carranza era gobernador de Coahuila. Proclama que los propietarios de una empresa son responsables civilmente de los accidentes que ocurran a sus empleados y operarios en el desempeño de sus labores.

Normativa de la Primera Jefatura del Ejército Constitucionalista (1913-1917)

Primera Jefatura del Ejército Constitucionalista:
Decretos (1913-1915)

Obra compilatoria de decretos emitidos entre marzo de 1913 y noviembre de 1915, por la Primera Jefatura del Ejército Constitucionalista.

Ley del Divorcio (1914)

Carranza, como Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, el 29 de diciembre de 1914, expide esta ley. Plantea la separación de la pareja y la extinción permanente del vínculo matrimonial.

    Reformas:

  • Decreto del 31 de mayo de 1916

    Mediante este decreto, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista hace saber que los divorcios anteriores a la vigencia de la Ley del Divorcio del 29 de diciembre de 1914, deberán causar los efectos de la ley en vigor.

  • Decreto del 17 de junio de 1916

    Con este decreto, Carranza declara que el matrimonio podrá disolverse después de un año de contraído, por mutuo acuerdo de los cónyuges o porque alguno incurra en una falta mayor.

Ley sobre relaciones familiares (1917)

Carranza señala en los considerandos de esta ley que su propósito al promulgarla es adaptar las instituciones de familia a la realidad social de la época. Dentro de las instituciones que regula este ordenamiento destacan: el divorcio, la emancipación, el reconocimiento de hijos, la patria potestad, la emancipación y la tutela.

Recopilación de Leyes y decretos. Expedidos de enero a abril de 1917

Recopilación de leyes federales publicadas de enero a abril de 1917.

Convocatoria al Congreso Constituyente de 1916

Después de la Convención de Aguascalientes, en la que intentó mediar los intereses de cada grupo armado, Carranza emite el decreto por el que llama a elegir un nuevo Congreso Constituyente. Dicho documento fue publicado en el Diario Oficial el 22 de septiembre de 1916.

Periodo Constitucional de 1917

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 1857

El Congreso Constituyente expide la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 1857”. Destacan los derechos de corte social contenidos en los artículos 3, 27 y 123, que reflejan algunas de las demandas de los grupos armados de la revolución.

Recopilación de Leyes y decretos. Expedidos de mayo a diciembre de 1917

Recopilación de leyes federales publicadas de mayo a diciembre de 1917.

Estimado usuario: La normativa que se reproduce de manera íntegra en este Portal se encuentran en el supuesto del artículo 14 de la Ley Federal de Derechos de Autor, cuyo texto establece: “No son objeto de la protección como derecho de autor a que se refiere esta Ley: VIII. Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición.”