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La 1era reforma Constitucional fue el 8 de julio de 1921 a la fracción XXVII del artículo 73.
2 los artículos que se reformaron respectivamente durante los mandatos presidenciales de Emilio Portes Gil y Adolfo Ruiz Cortines, convirtiéndose en los periodos con menos reformas.
Cada 4 años el Pleno de la SCJN elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El texto publicado en 1917 contenía 16 artículos transitorios.
La Constitución de 1857 tenía 128 artículos, 8 menos que el texto constitucional vigente.
9 son los títulos que integran nuestro máximo ordenamiento.
El texto original del artículo 94 constitucional establecía que la Suprema Corte de Justicia se integraría por 11 Ministros. A lo largo del tiempo el numeral 94 se ha modificado en 3 ocasiones respecto al número de Ministros que integran el Alto Tribunal: en 1928 con 16, en 1951 con 21 y 5 supernumerarios hasta llegar nuevamente a 11 en 1994.
12 decretos de reforma ha presentado la evolución del artículo 94, relativo a la organización del Poder Judicial de la Federación.
13 es el número de páginas en las que se publicó la Constitución el lunes 5 de febrero de 1917 en el “Diario Oficial órgano del gobierno provisional de la República Mexicana”.
14 artículos integran el Capítulo IV. Del Poder Judicial.
Durarán 15 años en su cargo los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con el texto vigente del artículo 94 constitucional.
El Consejo de la Judicatura Federal se integra por 7 miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.
La Constitución ha tenido 17 fe de erratas y 2 aclaraciones. La primera errata fue el 6 de febrero de 1917.
22 artículos constitucionales no han tenido reformas desde 1917 (8, 9, 12, 13, 23, 38, 39, 47, 50, 57, 64, 68, 80, 81, 86, 91, 118, 126, 128, 129, 132 y 136).
30 días es el plazo que tiene el Senado de la República para la designación de uno de los integrantes de la terna remitida por el Presidente como Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El artículo con mayor número de reformas es el 73, con 81 modificaciones (no incluye fe de erratas o aclaraciones).
El artículo 94 determina que el ejercicio del Poder Judicial de la Federación se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
136 artículos conforman la Constitución desde su promulgación y hasta el día de hoy.
236 decretos han modificado el texto constitucional (no incluye fe de erratas o aclaraciones).
En 1994 se crea el Consejo de la Judicatura Federal por Decreto Constitucional.
En 1996 se incorpora el Tribunal Electoral como parte integrante del Poder Judicial de la Federación al reformarse el artículo 94 constitucional.
Actualizado a la reforma constitucional del 12 de abril de 2019.